La Suprema Corte de Justicia decidirá la constitucionalidad de las propuestas de consultas populares. Tres consultas distintas en su concepción, sus intenciones y sus alcances; también distintas en su constitucionalidad.

La más interesante de las propuestas es la planteada por las izquierdas. Su propuesta de consulta pretende echar abajo la reforma constitucional en materia energética. Aspira a que la ciudadanía opine sobre la pertinencia (constitucional) de esa reforma. Democráticamente, la mejor decisión que puede tomar la Corte es permitir que se realice la consulta y que el resultado sea un termómetro político. La ciudadana, ausente en las reformas de Peña Nieto, tendría así la posibilidad de participar. No existe disposición constitucional que lo impida.

Sin embargo, es probable que la Corte decida que la consulta no se lleve a cabo porque un resultado a favor de la consulta modificaría la constitución. Sostendrá, en todo caso, que no puede hacerse sino a través del procedimiento previsto ella –en su artículo 135–. Se trata de una postura peligrosa: implica aceptar que la ciudadanía no puede participar en el proceso de reforma de su ordenamiento más importante, ya que precisamente dicho artículo excluye a la ciudadanía como actor en la reforma a la constitución.

El procedimiento previsto en el referido artículo 135 está basado en un ideal funcionamiento de la división de poderes. Por ello, sostener que ése es el único mecanismo para transformar la constitución hace suponer que la división de poderes funciona a nivel horizontal (entre Ejecutivo y Legislativo) y vertical (el nivel federal respecto de los Estados que conforman la federación). Es aquí donde cobra relevancia el proceso de reforma constitucional en materia energética. La propuesta de reforma fue poco discutida entre los poderes federales (el texto final de la reforma se discutió de manera pobre) y a nivel estatal no hubo discusión seria sobre la pertinencia de la misma y en algunos congresos estatales la discusión fue nula. En síntesis, la división de poderes es demasiado débil en nuestro país como para pensar que ese procedimiento de reforma es idóneo. Atender a la voluntad popular no parece un mal negocio, cuando enfrente se tiene una división de poderes en entredicho.

Es más que evidente que el seguimiento de reglas no tiene como consecuencia necesaria un resultado democrático. En las democracias no sólo se mira la formalidad de las normas, sino que es necesario evaluar el contenido constitucional y democrático de ellas. La Corte, en su visión hipertextualista y legalista, puede terminar validando una reforma constitucional al impedir que se revise su contenido en una consulta popular. Es deseable que ese pueblo tenga al menos una presencia posterior a la enmienda, máxime que no existe otro mecanismo para revisar una reforma constitucional. El Tribunal más importante del país no tiene legitimación para revisar la pertinencia legal y constitucional de una reforma constitucional, pero el pueblo en las urnas sí lo tiene (por eso en otros sistemas existe el referéndum).

Una cuestión más subyace a la propuesta de consulta popular: admitir que el poder que reformó la constitución no es perfecto. Pensar lo contrario es afirmar la perfección de ese poder que combina al Presidente de la República, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados. Pocos se atreverían a afirmar que una combinación de dichos autores siempre es democrática y perfecta. En un asunto tan discutido, bien vale la pena escuchar a los ciudadanos mexicanos; ello sería lo más democrático y afirmaría el valor de la reforma. Por el contrario, una decisión contraria a la celebración de la consulta aumentaría la percepción de oligarquía que sofoca a la sociedad mexicana. En la cancha de la Corte está el balón que permite una mayor ciudadanización de la tenue (casi imperceptible) democracia mexicana. El dilema es uno: mayor participación ciudadana o la afirmación de una democracia de élites. Una interpretación progresista u otra mucho más textualista. Una Corte de cuño modernista u otra de corte formalista.

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